In 1825 and again in 1834 the island of Guam experienced a series of strong earthquakes. It must have been quite strong and quite frightening because the leading citizens of Hagåtña, with the Spanish Governor's endorsement, made a promise to celebrate every year a novena of Solemn Masses, with a sermon and procession on the last day.
This meant nine straight days of sung Mass. On the ninth and final day, the priest had to preach a sermon and then the people of Hagåtña would march and pray in procession through the streets of the city. These things involved some cost, such as paying the priest his stipend, buying candles and so on. The city government and leading citizens thought this novena so important that they promised to shoulder those costs themselves. Not only were the people living in the city proper involved, but also those of the surrounding villages (pueblos inmediatos) such as Aniguak, Mongmong, Sinajaña, Asan and Tepungan.
This novena was called by the people the nobenan promesa, the "novena of the promise" and its opening day was the Saturday before the 2nd Sunday after Easter and it ended on the 3rd Sunday of Easter every year. In one year, in 1900, it was not celebrated because the American Naval Governor at the time was very much opposed to the Spanish and Catholic elements of Guam life and he did not allow Catholic processions in the public streets. This is why, the people said, there was a devastating typhoon in November of that year, as God's punishment for breaking the promise. Today this nobena is kept by a handful of older people.
To add even greater weight to the seriousness of this promise, the approval of the highest church authority over the Marianas at the time, the Bishop of Cebu in the Philippines, was sought. The document from the Bishop of Cebu granting this approval still exists. Here is the text in English and then the original Spanish :
Friar Santos, Bishop
Esteban Meneses, Secretary
En vista de la solicitud que el Reverendo Padre Cura Pårroco de San Ignacio de Agaña Fray Bernardo Esteves del Rosario nos ha hecho en carta de seis de junio de mil ochocientos treinta y cuatro para que nos dignasemos aprobar el voto y promesa que según el testimonio que acompaña firmado por el actual Gobernador Don Francisco Villalobos, hicieron los gobernadorcillos principales y demás moradores de aquella ciudad y pueblos inmediatos de celebrar anualmente a su costa y mención un novenario de Misas Solemnes con sermón y procesión al último día en honor de la Purísima Concepción de María Santísima, Patrona de aquellas islas, que mediante la poderosa intercesión de la madre de Dios alcanzen de la Divina Misericordia el que sean libres en lo sucesivo de los terribles y repetidos terremotos que sufrieron el día catorce de abril de mil ochocientos veinticinco y por espacio de algunos días consecutivos y que se volvieron a experimentar el diez de abril y el cuatro de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro y en atención a que voluntariamente se obligan los expresados individuos a contribuir con los gastos necesarios para dicha función solemne en cada año, venimos en acceder a la petición y súplica del expresado Cura Párroco aprobando el voto que hicieron los gobernadorcillos principales y moradores de San Ignacio de Agaña y sus pueblos inmediatos y declarando por su Patrona por los terremotos la Purísima Concepción de María Santísima y concedernos por lo que toca a nuestra para el que puedan celebrar anualmente el novenario de Misas Solemnes con sermón y procesión al último día bajo las formalidades y condiciones a que se ha obligado expontaneamente cuando para testimonio perpetuo de su voto lo firmaron con el Señor Gobernador y con el Reverendo Padre Cura Párroco en cuatro de mayo del mismo año de mil ochocientos treinta y cuatro. Y para mayor provecho espiritual de todos los fieles moradores de dicha ciudad y sus pueblos inmediatos concedernos cuarenta días de indulgencias por cada Misa que oyeren del dicho novenario, otros cuarenta días por el sermón, y otros cuarenta por la procesión. Dadas en nuestro palacio episcopal de la Ciudad de Cebú, firmadas de Nos, y refrendadas por nuestro infrascrito secretario a diez de febrero de mil ochocientos treinta y cinco años.
Fray Santos, obispo
Esteban Meneses, secretario
"NOBENAN PROMESA"
En 1825 y nuevamente en 1834, la isla de Guam experimentó
una serie de fuertes terremotos. Debió ser bastante fuerte y bastante aterrador
porque los principales ciudadanos de Agaña, con el respaldo del Gobernador
español, hicieron la promesa de celebrar cada año una novena de Misas Solemnes,
con sermón y procesión el último día.
Esto significó nueve días seguidos de Misa cantada. El
noveno y último día, el sacerdote tenía que predicar un sermón y luego el
pueblo de Agaña marchaba y oraba en procesión por las calles de la ciudad.
Estas cosas implicaban algún costo, como pagarle al sacerdote su estipendio,
comprar velas, etc. El gobierno de la ciudad y los principales ciudadanos
consideraron que esta novena era tan importante que prometieron asumir ellos
mismos esos costos. No sólo estuvieron involucradas las personas que vivían en
la ciudad propiamente dicha, sino también las de los pueblos inmediatos como
Aniguak, Mongmong, Sinajaña, Asan y Tepungan.
Esta novena fue llamada por el pueblo "nobenan
promesa", la "novena de la promesa" y su día de apertura era el
sábado anterior al segundo domingo después de Pascua y finalizaba el tercer
domingo de Pascua de cada año. Un año, en 1900, no se celebró porque el
gobernador naval estadounidense de la época se oponía mucho a los elementos
hispanos y católicos de la vida de Guam y no permitía procesiones católicas en
las calles públicas. Por eso, decía la gente, hubo un tifón devastador en noviembre
de ese año, como castigo de Dios por romper la promesa. Hoy en día esta
"nobena" se conserva en manos de un puñado de personas mayores.
Para añadir aún más peso a la seriedad de esta promesa, se
buscó la aprobación de la máxima autoridad eclesiástica sobre las Islas
Marianas en ese momento, el obispo de Cebú en Filipinas. El documento del
obispo de Cebú que concede esta aprobación todavía existe. Aquí está el texto
original en español:
"Nos, Don Fray Santos Gómez Marañón del Sagrado Orden
de San Agustín, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, obispo de
la diócesis de Cebú, del Consejo de Su Majestad, etc.
En vista de la solicitud que el Reverendo Padre Cura Párroco
de San Ignacio de Agaña, Fray Bernardo Esteves del Rosario nos ha hecho en
carta de seis de junio de mil ochocientos treinta y cuatro para que nos
dignásemos aprobar el voto y promesa que según el testimonio que acompaña
firmado por el actual Gobernador Don Francisco Villalobos, hicieron los
gobernadorcillos principales y demás moradores de aquella ciudad y pueblos
inmediatos de celebrar anualmente a su costa y mención un novenario de Misas Solemnes
con sermón y procesión al último día en honor de la Purísima Concepción de
María Santísima, Patrona de aquellas islas, que mediante la poderosa
intercesión de la Madre de Dios alcancen de la Divina Misericordia el que sean
libres en lo sucesivo de los terribles y repetidos terremotos que sufrieron el
día catorce de abril de mil ochocientos veinticinco y por espacio de algunos
días consecutivos y que se volvieron a experimentar el diez de abril y el
cuatro de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro y en atención a que
voluntariamente se obligan los expresados individuos a contribuir con los
gastos necesarios para dicha función solemne en cada año, venimos en acceder a
la petición y súplica del expresado Cura Párroco aprobando el voto que hicieron
los gobernadorcillos principales y moradores de San Ignacio de Agaña y sus
pueblos inmediatos y declarando por su Patrona por los terremotos la Purísima
Concepción de María Santísima y concedernos por lo que toca a nuestra parte el
que puedan celebrar anualmente el novenario de Misas Solemnes con sermón y
procesión al último día bajo las formalidades y condiciones a que se ha
obligado espontáneamente cuando para testimonio perpetuo de su voto lo firmaron
con el Señor Gobernador y con el Reverendo Padre Cura Párroco en cuatro de mayo
del mismo año de mil ochocientos treinta y cuatro. Y para mayor provecho
espiritual de todos los fieles moradores de dicha ciudad y sus pueblos
inmediatos concedernos cuarenta días de indulgencias por cada Misa que oyeren
del dicho novenario, otros cuarenta días por el sermón, y otros cuarenta por la
procesión. Dadas en nuestro palacio episcopal de la Ciudad de Cebú, firmadas de
Nos, y refrendadas por nuestro infrascrito secretario a diez de febrero de mil
ochocientos treinta y cinco años.
Fray Santos, obispo
Esteban Meneses, secretario".
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